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Programa de Habilitación

Criterios de selección Imprimir DocumentoAumentar Tamaño TextoDisminuir Tamaño Texto

CRITERIOS DE SELECCIÓN "PROGRAMA DE HABILITACIÓN PARA OPTAR AL CARGO DE MINISTRO Y FISCAL JUDICIAL DE CORTE DE APELACIONES", ACORDADO EN ACTA DE CONSEJO DE LA ACADEMIA JUDICIAL, Nº 268, DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2009

V. VARIOS

1. La Directora (S) sometió a la consideración del Consejo Directivo la nómina de postulantes al 16º Programa de Habilitación, con el fin de seleccionar a los magistrados que participarán como alumnos de dicho Programa, a realizarse entre los días 2 de noviembre y 14 de diciembre de 2009.

Previa deliberación y debate, y teniendo presente lo dispuesto en la Ley Nº 19.346, que crea la Academia Judicial, el Reglamento de la Academia Judicial, y las normas pertinentes del Código Orgánico de Tribunales, el Consejo Directivo acordó encomendar a la Directora (S) la elaboración del Listado de Alumnos seleccionados al 16 Programa de Habilitación, conforme a los siguientes criterios de selección:

Un primer requisito exigido a todos los postulantes, es cumplir con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico de Tribunales, que establece cuáles son los requisitos para ser nombrado Ministro de Corte o Fiscal Judicial:

  • Ser chileno.
  • Tener el título de abogado.
  • Cumplir con los requisitos que se establecen en la letra a) del artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales (relativos a la formación de las ternas para proveer el cargo de Ministro o Fiscal Judicial de Corte de Apelaciones)
  • Haber desempeñado, efectiva y continuadamente, la función de juez letrado, por un año a lo menos (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico de Tribunales).

Un segundo criterio, y en caso de igualdad de los postulantes respecto de los requisitos anteriores, es la última calificación anual. Para estos efectos, el Consejo Directivo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 280 y 281 del Código Orgánico de Tribunales, ha entendido “última calificación anual”, como igualdad en la Lista Calificatoria.

Un tercer criterio, en caso de persistir la igualdad de los postulantes considerando los dos primeros criterios, según la ley y el reglamento, es la categoría (Ej. Prefieren los postulantes de 2ª categoría a los de 3ª categoría).

Finalmente, la ley y el reglamento señalan que, si hubiere igualdad en la categoría, primará la antigüedad, la cual se entenderá desde la fecha en que los postulantes se hubieren incorporado al Escalafón Primario, en cargos de Secretario, Juez o Relator, considerando una permanencia continua en el citado Escalafón; con excepción de los funcionarios que se hubieren retirado voluntariamente del Poder Judicial y que se hubieren reincorporado con posterioridad, a los cuales se les considerará, para efectos de la antigüedad, el tiempo efectivo en el servicio judicial.

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