1. ¿Quiénes tienen derecho a postular al Programa de Habilitación?
Todos los miembros de la 3ª Categoría del Escalafón Primario y los Relatores de la Excma. Corte Suprema, en la medida que cumplan los requisitos para postular a Ministro y/o Fiscal Judicial de Corte de Apelaciones (artículos 253, 280 y 284 del Código Orgánico de Tribunales).
2. ¿Es obligación postular al Programa de Habilitación?
No es obligación, pues el curso es un requisito habilitante para aquellos magistrados que estén interesados en postular a Ministro y/o Fiscal Judicial de Corte de Apelaciones (artículo 253 del Código Orgánico de Tribunales).
3. ¿En qué época del año debo postular al Programa de Habilitación?
El Consejo Directivo de la Academia Judicial determina, cada año, el número de Programas de Habilitación que se realizarán anualmente.
4. ¿Cuál es el plazo para postular al Programa de Habilitación?
El artículo 37 del Reglamento de la Academia Judicial norma el llamado a concurso público, señalando al respecto:
“El llamado a postular a los concursos del programa de habilitación para Ministros de Corte de Apelaciones será público y convocado a través de dos publicaciones, con quince días de diferencia entre sí, en el Diario Oficial, ambas practicadas, a lo menos, con treinta días de anticipación a la fecha de inicio del programa. En dichas publicaciones se indicarán los plazos y la forma de postulación. La Academia deberá comunicar a las Cortes de Apelaciones la realización de dichos programas, para que hagan llegar la información pertinente a los funcionarios de la segunda y tercera categoría de su jurisdicción”.
El artículo 13 de la Ley de la Academia Judicial señala al respecto:
“Si existieren más postulantes que cupos, tendrán prioridad los funcionarios que tengan cumplidos los demás requisitos para figurar en terna. En caso de igualdad, se estará a la última calificación anual y, si persistiere la igualdad, primará la categoría y, dentro de ésta, la antigüedad”.
5. ¿Qué duración tiene el Programa?
El programa tiene una duración de seis semanas, con una primera parte de actividades teóricas (realizadas en la sede de la Academia Judicial) y diez días de pasantías en Cortes de Apelaciones.
Asimismo, el magistrado que fuere seleccionado en dicho programa gozará de comisión de servicio (con viático en su caso) por toda la duración del Programa.
6. ¿Quiénes seleccionan a los docentes y tutores del Programa?
Conforme a la Ley de la Academia, corresponde al Consejo Directivo designar a los docentes que impartirán el Programa y a los Ministros tutores que realizarán las pasantías residenciales.